Micelio
Auto10 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 adopta la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional.

Para el efecto, establece el cronograma correspondiente y, entre otras disposiciones, solicita al Gobierno Nacional incorporar en el informe preliminar que debe presentar, una propuesta de transversalización de los enfoques diferenciales de género, niñez y adolescencia, para personas en situación de discapacidad y étnico.

Así mismo, convoca a sesiones técnicas temáticas y cita éstas a las directoras y directores generales, ministros y ministras de las entidades líderes; y a las directivas que designen las otras entidades convocadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. ADOPTAR la metodología descrita en la presente providencia para la recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional según el siguiente cronograma:
  2. Actividad
  3. Fecha
  4. Proceso de alistamiento de insumos e informe preliminar al interior del Gobierno nacional en los términos del párrafo 20.1 de esta providencia y en los términos propuestos por el Gobierno Nacional.
  5. En curso y hasta el 15 de agosto de 2023.
  6. Presentación del informe preliminar por parte del Gobierno Nacional suscrito por la Directora General de la Unidad para las Víctimas y el Director General del Departamento Nacional de Planeación.
  7. 15 de agosto de 2023.
  8. Preparación de las sesiones técnicas con las entidades del SNARIV en los términos propuestos por el Gobierno Nacional.
  9. 15 a 31 de agosto de 2023.
  10. Sesiones técnicas en la Corte Constitucional
  11. 4 de septiembre a 30 de octubre de 2023 según lo previsto en el párrafo 20.4 de la presente providencia.
  12. Entrega del informe final suscrito por la Directora General de la Unidad para las Víctimas y el Director General del Departamento Nacional de Planeación que incluye los ajustes producto de las sesiones técnicas y plan de trabajo a seguir.
  13. 30 de noviembre de 2023.
  14. Segundo. SOLICITAR al Gobierno nacional que en el informe preliminar que presentará el 15 de agosto del año en curso incorpore una propuesta de transversalización de los enfoques diferenciales de género, niñez y adolescencia, para personas en situación de discapacidad y étnico, en todo el proceso de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional según las consideraciones de los párrafos 7 a 9 de la presente providencia. Dicho informe deberá ser remitido, tanto a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, como a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a los organismos de control.
  15. Tercero. CONVOCAR a las sesiones técnicas temáticas en las fechas y condiciones previstas en el numeral 20.4 de la presente decisión; CITAR a dichas sesiones a las directoras y directores generales, ministros y ministras de las entidades líderes; y a las directivas que designen las otras entidades convocadas en los términos de los párrafos 17 y 19 de la presente decisión.
  16. Cuarto. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas acordar con la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas el mecanismo por medio del cual aquella delegará a los representantes para que participen de las sesiones técnicas, al igual que garantizar la participación presencial de quienes resulten designados, en los términos dispuestos en el párrafo 15 de la presente providencia.
  17. Quinto. SOLICITAR al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, a la Mesa Nacional de Víctimas, a que presenten el 15 de agosto de 2023 un informe preliminar, y el 30 de noviembre de 2023 un informe final sobre el estado actual del ECI, en los términos definidos en el auto 310 de 2023 y en la presente providencia; y CONVOCARLES a participar en las sesiones técnicas a las que se refiere el numeral 20.4 de la presente decisión.
  18. Sexto. INVITAR a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado a presentar la información que consideren pertinente dentro del cronograma adoptado, así como a participar de las sesiones técnicas a las que se refiere el numeral 20.4 de la presente decisión.
  19. Séptimo. COMUNICAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a la Unidad para las Víctimas, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Salud, al Departamento de Prosperidad Social, al Ministerio de Comercio, Industria y Truismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Minas y Energía, al Alto Comisionado para la Paz, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Agencia de Desarrollo Rural, a Finagro, al Banco Agrario, a la Unidad Nacional de Protección, al Instituto de Medicina Legal, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad de Restitución de Tierras, al Instituto Agustín Codazzi, a la Superintendencia de Notariado y Registro, Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Infraestructura, a la Mesa Nacional de Víctimas, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, a la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR.
  20. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  21. NATALIA ÁNGEL CABO
  22. Magistrada
  23. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  24. Magistrado
  25. DIANA FAJARDO RIVERA
  26. Magistrada
  27. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.